Sobre el derecho a la resistencia

Publicado el 14 de septiembre de 2015 a las 21:49 Ningún comentario

Romel Jurado Vargas

El derecho a la resistencia es la prerrogativa que tiene cualquier ciudadano para negarse (resistirse) a cumplir la ley y las órdenes de autoridad competente, bajo el entendido de que comprende y se conforma con las consecuencias jurídicas que esto pueda traer para sí mismo en el marco del ordenamiento jurídico vigente.

En efecto, quien se declara en resistencia, puede por ejemplo: no acudir a juicio, pero entonces será juzgado en rebeldía; puede no obedecer las decisiones de autoridad competente, pero será declarado en desacato; puede negarse a cumplir las deudas, los tributos o las multas impuestas por resoluciones judiciales o administrativas, pero le embargarán su bienes y cuentas para efectivizar el cobro de las mismas, etc. Hasta ahí el alcance de esta prerrogativa si el derecho a la resistencia es ejercido pacíficamente.

También cabe la posibilidad de que quien invoca el derecho a la resistencia no solo se niegue pacíficamente a reconocer las leyes vigentes y las decisiones de autoridades competentes sino que rechace, por la fuerza, cualquier consecuencia jurídica que se produzca por su desobediencia.

En este caso de resistencia violenta, los ciudadanos que invocan el derecho de resistencia están expresando no solo que no reconocen las leyes y las decisiones de las autoridades públicas, sino también que no reconocen el poder y la autoridad vigentes, y que se consideran asistidos del derecho a usar la fuerza para imponer su voluntad, buscar el derrocamiento del gobierno y la formación de un nuevo régimen jurídico y político, con el que se sientan satisfechos.

En este caso, los ciudadanos que invocan el derecho a la resistencia armada o violenta saben perfectamente que actúan al margen de la ley y que enfrentan graves sanciones penales en caso de que no consigan sus propósitos, pero se conforman con la producción de esta eventualidad porque creen tener la capacidad de destruir el orden constituido e inaugurar uno nuevo.

Por otro lado, es preciso señalar que la validez de la invocación del derecho a la resistencia viene dada porque la ley o los actos del poder público vulneran los derechos constitucionales de un determinado grupo de ciudadanos –o de todos los ciudadanos– y no existen vías legales y/o institucionales que permitan cambiar la ley o discutir las decisiones o actos del poder público, de modo que estos puedan ser ratificados, revertidos o modificados parcialmente.

Otro escenario que valida la invocación a la resistencia es que la vías institucionales existan, pero no pueden ser usadas porque están tomadas por la fuerza o cooptadas de manera ilegal. En este caso, cabe el derecho de resistencia pacífico o violento, pero la consecuencia es la negación del orden imperante y la voluntad de su extinción para fundar uno nuevo. Dicho sencillamente, la convicción de que no existen o no se pueden usar los canales institucionales para procesar democráticamente los conflictos entre los ciudadanos y el poder público solo puede llevar a la subversión del régimen vigente y a la instauración de uno nuevo.

Personalmente considero que el Ecuador es un Estado de derecho, que existen canales institucionales para canalizar los conflictos entre privados así como entre privados y los poderes públicos, que estos canales tienen problemas igual que sucede en mayor o menor medida en todos los Estados del mundo, pero no por eso se puede desconocer su existencia, y que, consecuentemente, es dentro de las reglas democráticas y del ordenamiento jurídico donde puede y debe producirse cualquier discusión sobre el alcance de los derechos y las obligaciones que tenemos los ciudadanos, así como sobre el alcance de las potestades y atribuciones que tienen las entidades públicas.

Lastimosamente, por diferentes intereses personales, algunos grupos de poder pero también ciudadanos de a pie han intentado invocar el derecho a la resistencia en un audaz intento de conseguir el privilegio de la inmunidad ante las violaciones de los derechos que han cometido y/o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y los contratos.

En ese sentido, ya hay quienes manifiestan que hay que resistirse al pago de tributos, resistirse a cumplir con las obligaciones legales establecidas en la reforma laboral que dan estabilidad indefinida a los trabajadores, resistirse a los controles aduaneros que impiden el ingreso de productos de contrabando, resistirse al cumplimiento de las condiciones que impide piratear la señal de audio y vídeo por suscripción, resistirse a los límites fijados para la jornada de trabajo, resistirse a la norma que impide la libre reproducción y comercialización de objetos o tecnología protegida con derechos de autor, resistirse al pago de hipotecas otorgadas por la banca privada que financiaron inmuebles sobrevalorados, resistir a un largo etcétera, que puede ser diseñado a medida de las necesidades de cada quien. El resultado seguro sería el caos y la ruina de todos.

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