El derecho al desarrollo

Publicado el 21 de agosto de 2019 a las 12:07 1 Comentario

Por Névil Montenegro[1]

Introducción

Se piensa, de manera general, que existe un claro vínculo directo entre desarrollo y derechos humanos, no tanto porque los derechos humanos cobran un sitio central en las distintas visiones del desarrollo sino por cuanto el desarrollo es un catalizador, aunque imperfecto, del ejercicio o goce de los derechos humanos.

Decimos que el desarrollo es un catalizador imperfecto del ejercicio de los derechos humanos puesto que no siempre impulsa efectivamente el ejercicio de dichos derechos en las sociedades, ni siquiera en las más avanzadas. De hecho, los tiempos actuales muestran muchas sociedades, prácticamente todas, incluso las desarrolladas, con un alto contraste socio-económico en su población.

En países como el Reino Unido, la población sufre cada vez más de pobreza y de hambre. Ya no se requiere mirar al continente africano o al asiático para palpar esta grave problemática. En la primavera de 2015, el Trussell Trust, el mayor consorcio de bancos de alimentos del país, informó de que desde el año anterior se estaba dando comida de emergencia a 1,1 millones de personas. Un informe parlamentario suscrito por todos los partidos señalaba que el hambre se había convertido en una realidad permanente, debido a los salarios bajos, los empleos inestables, y los recortes y retrasos en las ayudas (Ventoso, 2015).

A su vez, en Estados Unidos, en el año 2014, 40 millones de personas luchaban contra el hambre, y un número igual estaba en pobreza. De acuerdo con su ingreso anual, el 72 por ciento de familias a los cuales se atendían, vivían en o por debajo del nivel de pobreza (FeedingAmerica, s.f.).

La tasa de la pobreza nacional en la Unión Europea varía, en la actualidad, entre más del 25 por ciento en Rumania y menos del 10 por ciento en la República Checa. Para Alemania, el número fue de 16.5 por ciento para el año 2016. El número Eurostat (The European Union Statistical Office) para la Unión Europea en total es del 17.3 por ciento, lo que pone a la pobreza en la Unión Europea solo un poco más alto que el nivel de Alemania (Dauderstadt, 2019).

Esto se acentúa aún más en regiones como la nuestra, Latinoamérica, considerada la región más desigual del mundo, África y Asia.

En el caso de nuestro país, Ecuador, la situación es aún más desalentadora. En el año 2019, unas 140.000 personas se encuentran en extrema pobreza y con alta vulnerabilidad, y en diciembre de 2018 se registró un 23 por ciento de pobreza y un 8,4 por ciento de pobreza extrema (EFE, 2019).

Estos ejemplos de distintos tipos de sociedades, entre ellas las más desarrolladas, muestran que el desarrollo no implica necesariamente -o no siempre- un estadio ideal pleno y general de la vivencia de los derechos humanos para toda la sociedad.

Sin embargo, no se puede negar que el desarrollo es efectivamente un catalizador del ejercicio de los derechos humanos, lo que podría verse fácilmente si comparamos un antes y un después del logro del desarrollo de un país.

No se puede concebir una sociedad en la cual cada uno de sus miembros esté gozando el ejercicio de sus derechos humanos sin que se haya alcanzado el desarrollo, así como un sistema más o menos igualitario o democrático de sus ciudadanos ante el poder político.

La pobreza o el subdesarrollo son, en la práctica, el mayor obstáculo para el ejercicio pleno de los derechos humanos. Derechos tales como el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho a una vivienda, el derecho a una vida digna, el derecho a la libertad de expresión y conciencia, el derecho al esparcimiento, el derecho a la paz, el derecho a una justicia real y expedita, etc., se verían coartados en situación de pobreza.

Así pues, podemos afirmar que los derechos humanos están vinculados o dependen del desarrollo de una sociedad. Esto conlleva a concebir un nuevo derecho que es, a su vez, requisito sine qua non de los otros derechos humanos: el derecho al desarrollo. “(…) El derecho al desarrollo no solo es un derecho humano en sí mismo, sino que también es necesario para la plena realización de todos los otros derechos humanos” (Alfarargi, 2018).

¿Qué es el desarrollo?

El desarrollo implica para cada individuo ámbitos de índole económico, social y político. En lo económico, el desarrollo económico debe garantizar los suficientes medios a cada persona para que pueda acceder a los elementos necesarios vitales (vivienda, movilización, alimento, vestimenta, educación, medicina, etc.), y de aquellas cosas que mejoran cualitativamente sus condiciones de vida.

En lo social implica las condiciones de la sociedad en las que se desenvuelve el individuo: infraestructura, tecnología, seguridad, oferta de bienes sociales (educación, salud, servicios básicos), orden, sostenibilidad ambiental.

El ámbito político significa la posibilidad de ejercer los derechos civiles y políticos inherentes al ser humano como los que tienen que ver con la democracia, la transparencia, la igualdad ante la ley, la gobernabilidad, el Estado de derecho y la seguridad jurídica.

En los últimos tiempos se han presentado nuevas visiones del desarrollo como el desarrollo humano que implica todos los ámbitos antes señalados, a más de poder escoger un proyecto de vida. Asimismo, una preocupación internacional impulsada especialmente por los países desarrollados, en la arena de los organismos internacionales, es el desarrollo sostenible que busca preservar de mejor manera los recursos naturales a fin de asegurar la vida en el planeta.

Evolución del concepto

El concepto de desarrollo ha evolucionado con el tiempo. Actualmente incluye una amplia serie de ámbitos. Para las Naciones Unidas, el desarrollo es una empresa multidimensional para obtener una mejor calidad de vida para todos. El desarrollo social y económico, así como la protección ambiental son interdependientes y componentes que refuerzan el desarrollo sostenible. Asimismo, juega un papel importante la democracia y el respeto a todos los derechos humanos y libertades fundamentales y el empoderamiento de las mujeres (Naciones Unidas, 2019).

La primera conferencia que hizo referencia al derecho al desarrollo fue la relativa al Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992. En la declaración final de dicha conferencia se indicó que debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras (Zamora, s.f.).

El concepto de derecho al desarrollo surgió en encíclicas de la Iglesia católica como Rerum Novarum (1891), Populorum Progressio (1967) y Centessimo Annus (1991). La idea del derecho al desarrollo fue expresada por la Santa Sede en el ámbito de las Naciones Unidas durante la Primera Conferencia sobre Comercio y Desarrollo, en el año 1964 (Zamora, s.f.).

El derecho al desarrollo se mencionó también como un derecho específico en 1966, cuando el entonces ministro de Relaciones Exteriores de Senegal se refirió a él en la Asamblea General, el cual vinculó el incumplimiento de los objetivos de desarrollo de las Naciones Unidas con el fracaso de los nuevos Estados descolonizados a la hora de resolver el desequilibrio económico creciente entre los mundos en desarrollo y desarrollados (Alfarargi, 2018).

El tema fue asumido en el año 1977 por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas la cual, en el año 1979, junto con su Asamblea, reconoció el Derecho al Desarrollo como un Derecho Humano (Zamora, s.f.).

Finalmente, el derecho al desarrollo se consagró en la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la Declaración sobre el derecho al desarrollo, aprobada con resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986. La Declaración reconoció el derecho al desarrollo como “un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él”  (Alfarargi, 2018).

La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo enfatizaba la participación de la población de manera activa, libre y significativa en el proceso de desarrollo y en la distribución de los beneficios que de él derivan. Los responsables de su implementación serían los Estados (Zamora, s.f.).

La Relatoría Especial sobre el Derecho al Desarrollo

Por la importancia que ha adquirido, y después de largos debates, en septiembre de 2016, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, mediante la resolución 33/14, creó la Relatoría Especial sobre el Derecho al Desarrollo.

Su mandato es supervisar e informar sobre las cuestiones que afectan al derecho al desarrollo y propugnar su promoción en todo el mundo. Tiene el mandato explícito de contribuir a la promoción, protección y realización del derecho al desarrollo en el contexto de la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres, la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo y el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático. El actual (y primer) Relator Especial sobre el derecho al desarrollo es el Sr. Saad Alfarargi, de Egipto. Comenzó su mandato el 1 de mayo de 2017, por un período inicial de tres años (Alfarargi, 2018).

Estado actual

A pesar de la evolución e institucionalización del derecho al desarrollo, en la actualidad este debe enfrentar severos desafíos que impiden su real implementación a nivel internacional.

El Relator Especial (Alfarargi, 2018) hace mención de dichos retos, entre ellos la politización, fruto de la división de los Estados en cuanto a la interpretación del derecho al desarrollo, las obligaciones nacionales de los Estados frente a las obligaciones de la comunidad internacional y los criterios e indicadores para medir el progreso hacia la implementación del derecho al desarrollo.

Otro reto es la falta de compromiso. Existe un bajo nivel de participación de los organismos de las Naciones Unidas y la sociedad civil en la promoción, protección y realización del derecho al desarrollo.

Asimismo, existen tendencias globales adversas, como la crisis financiera y económica mundial, la crisis energética y climática, el número creciente de desastres naturales, las nuevas pandemias mundiales, el aumento de la automatización en muchos sectores, la corrupción, las corrientes financieras ilícitas, la privatización de los servicios públicos, el envejecimiento de la población mundial, la austeridad y otras medidas relacionadas.

Finalmente, la demanda creciente de recursos para la realización del derecho al desarrollo. El aumento de las tendencias nacionalistas y la consiguiente propensión a alejarse de la solidaridad y la cooperación internacionales pueden debilitar aún más la gobernanza internacional en este contexto (y llevar a una mayor disminución de los recursos y una menor atención a la realización del derecho al desarrollo).

Con esto podemos concluir que no se puede percibir una implementación real del derecho al desarrollo como base para la promoción de los otros derechos humanos. Sin embargo, las bases primeras están cimentadas, por lo que corresponde dar el paso hacia documentos internacionales vinculantes que aseguren el compromiso de la comunidad internacional con el progreso y desarrollo de todas las naciones, especialmente las más pobres.

Sobre el autor

[1] Primer Secretario del Servicio Exterior Ecuatoriano.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Alfarargi, Saad. «Oficina del Alto Comisionado de los Derechos humanos.» febrero de 2018. https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Development/SR/SRRightDevelpment_IntroductiontoMandate_SP.pdf (último acceso: 27 de mayo de 2019).

C.A., Venemedia Comunicaciones. «ConceptoDefinición.de.» 2019. https://conceptodefinicion.de/desarrollo/ (último acceso: 01 de 07 de 2019).

Dauderstadt, Michael. «Social Europe.» Addressing poverty and inequality in Europe. 15 de 01 de 2019. https://www.socialeurope.eu/poverty-and-inequality-in-europe (último acceso: 27 de 06 de 2019).

EFE, Agencia. «El Comercio.» En Ecuador unas 14000 personas en extrema pobreza y con alta vulnerabilidad. 1 de julio de 2019. https://www.elcomercio.com/actualidad/ecuador-extrema-pobreza-bono-mies.html (último acceso: 1 de julio de 2019).

FeedingAmerica. «feedingamerica.org.» Feeding America. S.f. https://www.feedingamerica.org/hunger-in-america/facts (último acceso: 27 de 06 de 2019).

Naciones Unidas. «UN Documentantio: Development.» 22 de mayo de 2019. https://research.un.org/en/docs/dev (último acceso: 1 de julio de 2019).

Ventoso, Luis. «ABC Internacional.» El Parlamento alerta del «escándalo del hambre» en Gran Bretaña. 13 de 12 de 2015. https://www.abc.es/internacional/abci-parlamento-alerta-escandalo-hambre-gran-bretana-201512101721_noticia.html (último acceso: 27 de 06 de 2019).

Zamora, Jaqueline Jongitud. «Corte IDH.» El derecho al desarrollo como derecho humano. S.f. http://www.corteidh.or.cr/tablas/r23303.pdf (último acceso: 5 de Agosto de 20

 

1 Comentario en "El derecho al desarrollo"

  1. Marco Bustamante · el 10 de septiembre de 2019 a 06:46 · Responder

    Gran aporte para mi entender del desarrollo

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