Facebook coincide con Ley de Comunicación de Ecuador

Publicado el 22 de marzo de 2015 a las 18:46 Ningún comentario

Romel Jurado Vargas

Cuando en junio de 2013 se promulgó por fin la Ley Orgánica de Comunicación, después de cuatro años de intensos debates legislativos, apasionadas luchas de actores sociales así como amplificadas descalificaciones mediáticas, la conclusión de las élites políticas tradicionales y de “los guardianes privados de la libertad de expresión” fue que era la peor normativa posible y que el mundo nos repudiaría como Estado y como pueblo.

Sin embargo, 18 meses después Facebook, la red social con más usuarios del mundo (1390 millones de personas) hace pública su nueva normativa de publicación de contenidos, y casi todas las innovaciones presentadas coinciden con la regulación que estableció la Ley Orgánica de Comunicación.

Al parecer el espíritu democratizador y de respeto a los derechos humanos que subyace a la ley de Comunicación es compartido por Facebook, y por supuesto ninguna persona ni dentro ni fuera del país se ha atrevido a cuestionar las normas recientemente establecidas por la red social más masiva del planeta.

A continuación un análisis comparativo de la nueva normativa de Facebook y sus correspondencias con nuestra Ley de Comunicación.

Nueva normativa de publicación de contenidos en Facebook
Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador
Imágenes de cuerpos desnudos y narraciones de actos sexuales

Facebook prohíbe la difusión de imágenes de cuerpos desnudos y la narración de actos sexuales, con excepción de aquellos que tengan finalidad social o educativa como la exposición de pechos en relación a la lactancia materna u operaciones de mastectomía.

 

El Art. 68 de la LOC prohíbe la difusión de imágenes sexualmente explícitas en medios audiovisuales en horario apto para todo público y en horario para adolescentes con compañía de un adulto salvo que éstas tengan finalidad educativa.

Además el segundo párrafo del Art. 67 señala “Queda prohibida la venta y distribución de material pornográfico audiovisual o impreso a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.”

Actos violentos

Están prohibidas en Facebook las amenazas a personas o la organización de actos violentos.No está permitido que las organizaciones involucradas en terrorismo o actividades delictivas violentas tengan presencia en nuestro sitio web.

También prohibimos la planificación, promoción y celebración de acciones que hayan provocado o puedan provocar pérdidas financieras a terceros, incluidos los robos y los actos de vandalismo.

El art. 67 de la LOC señala literalmente:“Se prohíbe la difusión a través de los medios de comunicación de todo mensaje que constituya incitación directa o estímulo expreso al uso ilegítimo de la violencia, a la comisión de cualquier acto ilegal, la trata de personas, la explotación, el abuso sexual, apología de la guerra y del odio nacional, racial o religioso”.

En cuando a la difusión de mensajes que puedan causar pérdidas financieras el Código Penal Integral prohibió esta conducta estableciendo el delito de pánico financiero.

Autolesión

Los comentarios y publicación de imágenes en las que aparece una persona que se ha autolesionado se eliminarán, incluso si se realiza en clave de humor, aunque destaca que no se considera la “modificación del cuerpo” para fines estéticos.

Se eliminará el contenido que anime a hacerse daño, o que promueva los trastornos alimenticios o el abuso de sustancias estupefacientes. También colaboramos con agencias de prevención del suicidio de todo el mundo para ofrecer asistencia a las personas que la necesiten.

En al Art. 66 de la LOC se establece que: “Para efectos de esta ley, se entenderá por contenido violento aquel que denote el uso intencional de la fuerza física o psicológica, de obra o de palabra, contra uno mismo, contra cualquier otra persona, grupo o comunidad (…)”.

Además prohíbe la difusión de contenidos violentos, incluido los de autolesión, en franja horaria apta para todo público. Es decir, que este tipo de contenidos podrían circular en franja B- adolescentes con vigilancia de un adulto y franja C- solo público adulto. En este sentido la prohibición de Facebook es más radical que la de la LOC.

Lenguajes que inciten al odio y la discriminación

Facebook no permite el lenguaje que incita al odio, aunque diferencia entre el discurso serio y el humor.

Si bien te animamos a que cuestiones ideas, instituciones, eventos y prácticas, no permitimos que ni individuos ni grupos de personas ataquen a nadie por su raza, grupo étnico, nacionalidad, religión, sexo, orientación sexual, discapacidad o enfermedad

Como se señaló, el Art. 67 de la LOC prohíbe la difusión de mensajes que constituyan incitación directa o estímulo al odio nacional, racial o religioso, aunque éstas puedan camuflarse con apariencia de humor.

Concurrentemente el Art. 62 de la LOC señala:“Está prohibida la difusión a través de todo medio de comunicación social de contenidos discriminatorios que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.Se prohíbe también la difusión de mensajes a través de los medios de comunicación que constituyan apología de la discriminación e incitación a la realización de prácticas o actos violentos basados en algún tipo de mensaje discriminatorio.”

Acoso

La nueva normativa regula la publicación de imágenes alteradas y manipuladas con el objeto de «degradar» a un individuo así como la divulgación de vídeos que recojan secuencias en la que aparezca una cierta intimidación hacia otra persona.

“Permitimos que nuestros usuarios se expresen libremente sobre temas o personas de interés público, pero cuando recibimos avisos de conductas acosadoras dirigidas a particulares, tomamos las medidas correctivas oportunas. Enviar múltiples solicitudes de amistad o mensajes a personas que no desean recibirlos es una forma de acoso”.

La LOC regula una forma agravada de acoso a las personas a través de los medios de comunicación mediante la figura de linchamiento mediático.

Aunque esta regulación no coincide plenamente con el objeto y ámbito de las normas de Facebook, es fácil identificar el mismo principio regulatorio: no se debe usar un medio de comunicación o una red social para acosar públicamente a un ciudadano, menos aún si para ello se usan imágenes o mensajes intencionalmente adulterados y manipulados.

Contenidos con copyright

Otra de las cuestiones que recoge la normativa es la divulgación de contenidos que operan bajo los derechos de autor.

“Antes de compartir contenido en Facebook, asegúrate de tener derecho a hacerlo. Te pedimos que respetes los derechos de autor, las marcas comerciales y cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual que correspondan”.

La LOC no protege expresamente a las marcas comerciales, patentes, derechos de autor y/o de propiedad intelectual, pues para eso existe la Ley de Propiedad Intelectual.Sin embargo, hay un caso en la que la LOC expresamente señala el deber de los medios de comunicación de pagar los derechos de autor por la difusión y aprovechamiento comercial de la música nacional, así como su obligación de promoverla.

Al respecto el Art. 103 de la LOC señala:“En los casos de las estaciones de radiodifusión sonora que emitan programas musicales, la música producida, compuesta o ejecutada en Ecuador deberá representar al menos el 50% de los contenidos musicales emitidos en todos sus horarios, con el pago de los derechos de autor conforme se establece en la ley.”

Dejar un comentario